viernes, 23 de octubre de 2009

MALTRATAR A UN ANIMAL ES DELITO

¡Denúncialo! No seas cómplice con tu silencio.

¿Qué es maltrato?

Cuando alguien provoca un sufrimiento o pone en riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) de un animal, sea o no de su propiedad. Es un delito.

¿Cuándo se maltrata un animal?

El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios pequeños, mantenerlo aislado sin ninguna clase de estímulo o mantenerlo permanentemente amarrado.

También es un maltratador quien no le da agua fresca o alimento suficiente; quien no le da abrigo adecuado del sol, de la lluvia y del frío; quien no le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), y quien no permite que otros lo hagan (impidiendo que el animal sea rescatado o auxiliado).

¿Qué hago para denunciar?

Es un delito de Acción Pública por lo que la denuncia puede ser efectuada por

cualquier persona. Debe ir ante Carabineros, Policía de Investigaciones o la Fiscalía más cercana y exigir que se acoja su denuncia.

Para demostrar el delito lo mejor es tener fotos, grabaciones, informes o nombres de testigos. Si es posible, solicite apoyo de un medico veterinario que constate y certifique el estado del animal. Debe individualizar al autor del maltrato y, si esto no es posible, debe dar señas que sirvan para identificarlo (domicilio, lugar de trabajo, etc). USTED TIENE DERECHO A NO GUARDAR SILENCIO.

Y luego…¿qué?

Tras la denuncia, el Ministerio Público nombra a un fiscal para investigar la causa. No olvide preguntar por el numero de la causa y el nombre del fiscal a cargo y de su asistente. Cuando lo citen a ratificar su denuncia en fiscalía, debe asistir puntualmente y llevar la mayor cantidad de antecedentes que comprueben los hechos. Si lo requiere, pida apoyo a Albergando un Amigo.

Artículo 291 bis del Código Penal:

“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”

Ley 20.380

Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.

www.albergandounamigo.cl

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